Bolivia | Decreto Supremo No 3582 del 06 de Junio de 2018

RESUMEN: Autoriza al Ministro de Minería y Metalurgia, suscribir con las compañías Demandantes, Quiborax S.A. y su controlada Non Metallic Minerals S.A., el “Contrato de Cumplimiento de Laudo Arbitral por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, Renuncias Expresas y Liberación General y Recíproca de Obligaciones”, reconociendo el pago efectivo de la indemnización establecida en el Laudo de 16 de septiembre de 2015.

DECRETO SUPREMO N° 3582
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determinan que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley; y que los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país.

Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, dispone que por la naturaleza no renovable de la riqueza minera, la importancia de su explotación para la economía nacional y por ser fuente primordial de generación de recursos fiscales y fuentes generadoras de empleo y trabajo, los recursos minerales, que comprenden a los minerales no metálicos, y las actividades mineras son de carácter estratégico, de utilidad pública y necesidad estatal para el desarrollo del país y del pueblo boliviano.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 26 de la Ley Nº 535, establecen que el Estado Plurinacional de Bolivia mediante Ley podrá reservar minerales estratégicos para explotación exclusiva por parte de empresas estatales, respetando derechos pre-constituidos o adquiridos; y se declara al Salar de Uyuni, entre otros, como área reservada para el Estado.

Que el Artículo 37 de la Ley N° 535, señala que el nivel de definición de políticas, de dirección, supervisión, fiscalización y promoción en general del desarrollo en el sector minero metalúrgico, corresponde al Ministerio de Minería y Metalurgia.

Que la Ley Nº 1593, de 12 de agosto de 1994, aprueba y ratifica la adhesión del Estado Boliviano al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados – Convenio CIADI, suscrito el 18 de marzo de 1965 en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, al cual Bolivia se adhirió en fecha 3 de mayo de 1991.

Que mediante los numerales 1 y 2 del Artículo 1 del Convenio CIADI se crea el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones – CIADI, con el objetivo de facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados a un procedimiento de conciliación y arbitraje de acuerdo con las disposiciones del Convenio CIADI. Asimismo, el numeral 1 del Artículo 53 del Convenio CIADI dispone que el Laudo es obligatorio para las partes en controversia, quienes lo acatarán y cumplirán en todos sus términos.

Que la Ley Nº 1946, de 18 de marzo de 1999, aprueba y ratifica el Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en la ciudad de La Paz el 22 de septiembre de 1994.
Que el numeral 2 del Artículo X, del Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, dispone que las controversias surgidas en el ámbito del mismo, y que no hayan podido ser solucionadas mediante consultas amistosas, podrían ser remitidas por el inversionis...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1070

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3582

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3582-del-06-de-junio-de-2018

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