DECRETO SUPREMO N° 3601
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizará la soberanía energética.
Que el Parágrafo I del Artículo 362 del Texto Constitucional, autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios.
Que el Artículo 366 de la Constitución Política del Estado, establece que todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado.
Que los incisos d) y f) del Artículo 67 la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determinan que los Contratos Petroleros que YPFB suscriba con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, así como sus modificaciones y enmiendas, deberán ser celebrados mediante escritura otorgada ante un Notario de Gobierno y contener, bajo sanción de nulidad, Cláusulas referentes a: La Garantía de cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación. En caso de empresas subsidiarias o vinculadas la garantía será otorgada por la Casa Matriz. Garantía bancaria de cumplimiento de Unidades de Trabajo para Exploración – UTE; y la Ca...
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