Bolivia | Decreto Supremo No 3620 del 18 de Julio de 2018

RESUMEN: Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral el incremento de las partidas de consultorías para coadyuvar con el cumplimiento de sus objetivos de sus institucionales.

DECRETO SUPREMO N° 3620

EVO MORALES AYMA 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, señala que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la Ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el numeral 1 del Artículo 30 de la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, dispone que el Tribunal Supremo Electoral, con sujeción a las normas vigente...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1083

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3620

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3620-del-18-de-julio-de-2018

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