Bolivia | Decreto Supremo No 3638 del 02 de Agosto de 2018

RESUMEN: Posibilita el acceso del banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S.A.M. a los Fondos de Garantía de Crédito para el Sector Productivo, administrados por los Bancos Múltiples y Pymes, a efectos de respaldar las operaciones de crédito de Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, de productores agropecuarios y forestales que pertenezcan a OECOM, de productores de una propiedad comunitaria o colectiva y micro, pequeños y medianos productores, mediante la modificación de los Decreto Supremo Nº 2136, de 9 de octubre de 2014 y Decreto Supremo Nº 2614, de 2 de diciembre de 2015.

DECRETO SUPREMO N° 3638

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa; y a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

Que el Artículo 336 del Texto Constitucional, determina que el Estado apoyará a las organizaciones de economía comunitaria para que sean sujetos de crédito y accedan al financiamiento.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.

Que los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 393, señalan que el Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades financieras comprendidas en la citada Ley, deben velar porque los servicios financieros que presten, cumplan con los objetivos, entre otros, promover el desarrollo integral para el vivir bien; y facilitar el acceso universal a todos sus servicios.

Que el Artículo 97 de la Ley N° 393, establece que el crédito dirigido al sector productivo con destino a la inversión, deberá contemplar un periodo de gracia en su estructura de reembolso, el cual se establecerá mediante regulación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

Que el Parágrafo I del Artículo 99 de la Ley N° 393, determina que las garantías aceptables para financiar actividades productivas rurales y no rurales, deberán incluir alternativas de aseguramiento no convencionales propias de estas actividades. Entre otros, los tipos de garantía no convencionales aceptables son: fondos de garantía, seguro agrario, documentos en custodia de bienes inmuebles y predios rurales, maquinaria sujeta o no a registro con o sin desplazamiento, contratos o documentos de compromiso de venta a futuro en el mercado interno o para la exportación, avales o certificaciones de los organismos comunitarios u organizaciones territoriales, productos almacenados en recintos propios o alquilados, garantías de semovientes, la propiedad intelectual registrada y otras alternativas no convencionales...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1086

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3638

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3638-del-02-de-agosto-de-2018

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