Bolivia | Decreto Supremo No 3639 del 02 de Agosto de 2018

RESUMEN: Promueve las actividades económicas y productivas de las Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM´s.

DECRETO SUPREMO N° 3639

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado, señala que dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.

Que el Capítulo Cuarto del Texto Constitucional, establece los Derechos de las Naciones y Pueblos indígena Originario Campesinos. Asimismo, el Artículo 403 reconoce la integralidad de sus territorios.

Que el Parágrafo II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, dispone que la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Artículo 307 del Texto Constitucional, determina que el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización económica comunitaria, que comprende los sistemas de producción y reproducción de la vida social, fundados en los principios y visión propias de las naciones y pueblos indígena, originario y campesinos.

Que el Parágrafo V del Artículo 320 de la Constitución Política del Estado, señala que las políticas públicas promocionarán el consumo interno de productos hechos en Bolivia.

Que el Artículo 2 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT aprobada por la Ley Nº 1257, de 11 de julio de 1991, señala que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Que el Artículo 5 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada y modificada por las Leyes N° 3760, de 7 de noviembre de 2007 y N° 3897, de 26 de junio de 2008, señala que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Asimismo, el Numeral 2 del Artículo 33 señala que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Que el Artículo 8 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, reconoce a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, como Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, constituidas en el núcleo orgánico, productivo, social y cultural para el vivir bien.

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 144, reconoce la capacidad de gestión territorial de las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas y sus estructuras orgánicas territoriales con responsabilidad, compromiso y respeto mutuo para implementar las fases de producción, transformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria y forestal para lograr la soberanía alimentaria y la generación de excedentes económicos.

Que el Artículo 36 de la Ley Nº 144, dispone que la estructura organizativa de base para la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria se asienta en las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, que a partir de la citada Ley son reconocidas en OECOM’s, las mismas que se regirán por sus usos y procedimientos propios de toma de decisiones, consensos, resolución de conflictos, gestión integral del territorio, uso y acceso a los recursos naturales en base a su estructura orgánica propia.

Que el Parágrafo III del Artículo 38 de la Ley Nº 144, señala que las entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno que tengan entre sus atribuciones la...

Ver 16123 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1086

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3639

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3639-del-02-de-agosto-de-2018

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024