DECRETO SUPREMO N° 3642
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.
Que el Parágrafo I del Artículo 355 de la Constitución Política del Estado dispone que la industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado. Asimismo el Parágrafo III del citado artículo dispone que los procesos de industrialización se realizarán con preferencia en el lugar de origen de la producción y crearán condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.
Que el Parágrafo III del Artículo 369 del Texto Constitucional, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de l...
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