DECRETO SUPREMO N° 3666
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, dispone la prohibición excepcional y temporal de la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en el Anexo 2 de la citada norma.
Que según informe conjunto del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía P...
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