Bolivia | Decreto Supremo No 3671 del 26 de Septiembre de 2018

RESUMEN: Autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, a suscribir un convenio con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para establecer un cronograma de pagos del saldo pendiente de restitución de los recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, transferidos en el marco del decreto Supremo Nº 1387, de 24 de octubre de 2012. En caso de incumplimientos del referido cronograma se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar de cualquiera de las cuentas de COMIBOL y del Ministerio de Minería y Metalurgia los saldos pendientes de pago.

DECRETO SUPREMO N° 3671

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que una de las competencias privativas del nivel central del Estado es la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.

Que el Parágrafo II del Artículo 61 de la Ley N° 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, establece que el objetivo de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL es lograr el desarrollo productivo diversificado, la transformación de la matriz productiva minera, el desarrollo industrial y la generación de excedentes económicos.

Que el Ver 3163 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1102

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3671

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3671-del-26-de-septiembre-de-2018

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