DECRETO SUPREMO N° 3674
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Decreto Supremo N° 08019, de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley N° 412, de 16 de octubre de 1968, crea la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA como entidad del Estado con personería jurídica y autonomía técnico-operativa en sus funciones específicas, dependientes del Consejo Nacional de Aeronáutica. La supervigilancia de las actividades de infraestructura la realizará en coordinación con la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el segundo párrafo del Artículo 21 de la Ver 4671 caracteres restantes
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