DECRETO SUPREMO N° 3686
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29315, de 17 de octubre de 2007, dispone la creación de la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, para administrar el programa del mismo nombre que está orientado a promover el desarrollo productivo rural de las organizaciones territoriales y económicas de los municipios.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1858, de 8 de enero de 2014, modificado por el Decreto Supremo N° 3560, de 16 de mayo de 2018, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía, seguridad alimentaria y productivos, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2 del Ver 6114 caracteres restantes
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