DECRETO SUPREMO N° 3702
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29741, de 15 de octubre de 2008, crea el Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico, cuya sigla es SENASBA, como institución pública descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financ...
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