Bolivia | Decreto Supremo No 3703 del 31 de Octubre de 2018

RESUMEN: Amplia el plazo establecido en el Artículo 10 del “Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL” aprobado por Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016, modificado por el Decreto Supremo N° 3386, de 1 de noviembre de 2017.

DECRETO SUPREMO N° 3703

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.

Que el Parágrafo II del Artículo 370 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país.

Que el Parágrafo I del Artículo 63 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 de la Ley Nº 845, de 24 de octubre de 2016, dispone que los Contratos de Arrendamiento Minero suscritos entre Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL y cooperativas mineras con anterioridad a la vigencia de la citada Ley, sobre áreas por pertenencias o cuadriculas y los parajes de explotación por niveles, bocaminas; así como, las colas, desmontes, relaves, pallacos, sucus y escorias, deberán adecu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1114

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3703

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3703-del-31-de-octubre-de-2018

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