DECRETO SUPREMO N° 3708
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que el nivel central del Estado, tiene competencia privativa sobre la administración del Patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 571, de 8 de septiembre de 2014, autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia – ECOBOL, transferir, a título oneroso, bienes inmuebles a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento de oficinas públicas.
Que el inciso g) del Parágrafo I del Artículo 2 del Ver 3378 caracteres restantes
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