Bolivia | Decreto Supremo No 3722 del 21 de Noviembre de 2018

RESUMEN: Establece que la planilla de avance de obra, aprobada por el fiscal de obra que se encuentre pendiente de pago, emitida en el marco de un contrato de obra pública, constituye una garantía no convencional con capacidad de respaldo de una operación de crédito de una entidad de intermediación financiera.

DECRETO SUPREMO N° 3722

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, establece que los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.

Que los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 393, señalan que el Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades financieras comprendidas en la citada Ley, deben velar porque los servicios financieros que presten, cumplan entre otros objetivos, los de promover el desarrollo integral para el vivir bien; y facilitar el acceso universal a todos sus servicios.

Que el Parágrafo I del Artículo 94 de la Ley N° 393, dispone que el Estado participará directa y activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo de la economía, a través de las entidades financieras, a fin de lograr una eficiente asignación de recursos para apoyar la transformación productiva, la generación de empleo y la distribución equitativa del ingreso.

Que el Parágrafo I del Artículo 99 de la Ley N° 393, determina que las garantías aceptables para financiar actividades productivas rurales y no rurales, deberán incluir alternativas de aseguramiento no convencionales propias de estas actividades. Entre otros, los tipos de garantía no convencionales aceptables son: fondos de garantía, seguro agrario, documentos en custodia de bienes inmuebles y predios rurales...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1118

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3722

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3722-del-21-de-noviembre-de-2018

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