Bolivia | Decreto Supremo No 3743 del 12 de Diciembre de 2018

RESUMEN: Tiene por objeto: a) Declara de interés de nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia; b) Autoriza a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento médico AISEM La contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los proyectos de Unidades de Radioterapia.

DECRETO SUPREMO N° 3743

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

Que los incisos c) y d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, disponen que es competencia de los Gobiernos Departamentales Autónomos, proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel; así como el de proveer a los establecimientos de salud de tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

Que la Meta 2 del Pilar 3 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, señala como uno de sus resultados, la construcción de cuatro (4) Institutos de 4to. Nivel de Salud, la construcción y ampliación de doce (12) hospitales de 3er. Nivel y la construcción, ampliación y equipamiento de treinta y un (31) hospitales de 2do. Nivel.

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 786, establece que el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.

Que el Ver 7602 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1125

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3743

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3743-del-12-de-diciembre-de-2018

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