DECRETO SUPREMO N° 3744
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
Que los numerales 11 y 25 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen como competencias exclusivas del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado; y la promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 337 de la Constitución Política del Estado, señala que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente.
Que el resultado 2 de la meta 2 “Combatir la pobreza social” del Pilar 1 “Erradicar la pobreza extrema” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, dispone que al 2020 se ha fortalecido la práctica y promoción de las múltiples expresiones culturales que constituyen el patrimonio material e inmaterial del Estado Plurinacional (arte, textil, pinturas, danzas, música, vestimenta, pensamiento, oralidad, memorias, y otras).
Que el numeral 6.1.3. “Complejos Turísticos” del Pilar 6 “Soberanía productiva con diversificación” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, establ...
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