Bolivia | Decreto Supremo No 3771 del 09 de Enero de 2019

RESUMEN: Reglamenta la Ley N° 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas Sociales.

DECRETO SUPREMO N° 3771

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, determina que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.

Que el Parágrafo III del Artículo 54 del Texto Constitucional, señala que las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.

Que la Ley Nº 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas Sociales, establece el marco jurídico para la constitución de empresas sociales, estableciendo en su Disposición Final Tercera, que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, elaborará la reglamentación de la mencionada Ley.

Que es necesario establecer un marco normativo y procedimental que permita la consolidación de las empresas sociales, a fin de garantizar la estabilidad de las fuentes de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores de las mismas y en resguardo del interés social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1055, de 1 de mayo de 2018, de Creación de Empresas Sociales.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Los aspectos previstos en el presente Reglamento serán aplicables a empresas privadas que independientemente de su naturaleza jurídica se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio y cuando se haya producido el cierre o abandono injustificado.

ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD DE LA EMPRESA SOCIAL).

La finalidad de la Empresa Social es garantizar la preservación de las fuentes laborales de las trabajadoras y los trabajadores de las empresas que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, cerrada o abandonada de form...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1134

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3771

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3771-del-09-de-enero-de-2019

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