Bolivia | Decreto Supremo No 3789 del 30 de Enero de 2019

RESUMEN: Autoriza a la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud – CEASS efectuar la contratación directa de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio, para la implementación del Sistema Único de Salud.

DECRETO SUPREMO N° 3789

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, determinan que todas las personas tienen derecho a la salud; y el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.

Que el Parágrafo I del Artículo 36 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 41 de la Constitución Política del Estado, disponen que el Estado garantizará el acceso de la población a los medicamentos; y el Estado priorizará los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción interna y, en su caso, determinará su importación.

Que los incisos c) y e) del Artículo 1 de la Ley Nº 1737, de 17 de diciembre de 1996, señalan que la Política Nacional del Medicamento del Estado Boliviano, deberá cumplir, entre otros, los objetivos de lograr el a...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1138

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3789

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3789-del-30-de-enero-de-2019

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