DECRETO SUPREMO N° 3855
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo III del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, determina que los ingresos del Estado se invertirán conforme con el Plan General de Desarrollo Económico y Social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley.
Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018, vigente por el inciso t) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 3766, de 2 de enero de 2019, establece los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de recursos de fideicomisos constituidos con fondos públicos.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27952, de 22 de diciembre de 2004, dispone que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, en el ámbito de sus atribuciones establecidas por Ley, podrá administrar patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional, organismos financieros internacionales o agencias de cooperación, y otros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y actividades orientadas a la promoción del desarrollo económico, la ampliación de cobertura de servicios públicos, fortalecimiento institucional y otros.
Que Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos...
Ver 7062 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !