Bolivia | Decreto Supremo No 3890 del 01 de Mayo de 2019

RESUMEN: Modifica el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, de 27 de febrero de 1987, que reglamenta el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado.

DECRETO SUPREMO N° 3890

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 19 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), con el objeto de complementar el régimen del impuesto al valor agregado, crea el impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.

Que los Artículos 30 y 31 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), establecen que el impuesto correspondiente se determinará aplicando la alícuota del trece por ciento (13%) sobre los ingresos gravados contra el que los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta, la tasa que corresponde sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obra o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación, excepto el crédito fiscal que corresponda al Impuesto al Valor Agregado.

Que el Artículo 32 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), dispone que los contribuyentes que obtengan ingresos computables dentro del período fiscal deberán presentar una declaración jurada con los ingresos obtenidos en dicho período.

Que el Artículo 8 del Ver 5079 caracteres restantes


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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1161

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3890

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3890-del-01-de-mayo-de-2019

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