Bolivia | Decreto Supremo No 3908 del 22 de Mayo de 2019

RESUMEN: Regula y determina las condiciones de la disposición temporal mediante comodato, de los bienes inmuebles bajo administración del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE o del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social.

DECRETO SUPREMO N° 3908

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que el Nivel Central del Estado, tiene competencia privativa sobre la administración del Patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del Nivel Central del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012 vigente por el inciso g) de la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, dispone que los ex Entes Gestores de la Seguridad Social que administraban los seguros de Invalidez, Vejez, Jubilación, Muerte y Riesgos Profesionales a largo plazo del antiguo Sistema de Reparto, que actualmente se encuentran bajo administración del Estado Plurinacional, mantendrán su personalidad jurídica sólo a efectos de su cierre y liquidación.

Que el Parágrafo II de la Disposición Adicional Única de la Ley N° 571, de 8 de septiembre de 2014, establece que se reglamentará mediante Decreto Supremo todos los aspectos relacionados a la transferencia autorizada en el Parágrafo I de la citada Disposición Adicional, por lo que el destino temporal de los bienes descritos en el Decreto Supremo N° 2140, de 9 de octubre de 2014, puede ser reglamentado mediante una norma de igual jerarquía.

Que el Artículo 17 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo suscribir convenios para ejecutar programas y proyectos en bienes inmuebles que no son de su propiedad, en el marco del programa de intervenciones urbanas.

Que el párrafo segundo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28565, de 22 de diciembre de 2005, establece que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, tiene la misión de disponer de los bienes recibidos de otras instituciones, administrar el activo exigible de las entidades disueltas o en proceso de liquidación, y concluir los procesos de liquidación de ex entidades estatales y entes gestores de la seguridad social, conforme a disposiciones legales vigentes.

Que el numeral 11 del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 28565, señala que el SENAPE, ejerce la competencia de disponer de los bienes remanentes encomendados por el Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Que por diferentes disposiciones legales, bienes inmuebles procedentes de entidades públicas, de entidades disueltas o en proceso de liquidación y de ex Entes Gestores de la Seguridad Social, se encuentran bajo administración del SENAPE y del Liquidador de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social.

Que es necesaria la aprobación de un Decreto Supremo que permita proceder de una forma más ág...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1165

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3908

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3908-del-22-de-mayo-de-2019

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