DECRETO SUPREMO N° 3924
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 146 de la Constitución Política del Estado, determinan que la Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros; en cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República.
Que los numerales 1, 3 y 5 del Artículo 159 del Texto Constitucional, señalan que son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley, elaborar y aprobar su Reglamento; elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento y aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno.
Que el Parágrafo VI del Articulo 241 de la Ver 4459 caracteres restantes
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