Bolivia | Decreto Supremo No 3973 del 10 de Julio de 2019

RESUMEN: Modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26075, de 16 de febrero de 2001.

DECRETO SUPREMO N° 3973

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que los Parágrafos I y III del Artículo 349 del Texto Constitucional, establecen que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo; y que la agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.

Que el Artículo 380 de la Constitución Política del Estado, dispone que los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las caract...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1177

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3973

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3973-del-10-de-julio-de-2019

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