DECRETO SUPREMO N° 3995
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, incorporado por el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 730, de 2 de septiembre de 2015, señala que los acuerdos o convenios interinstitucionales suscritos por el Ministerio de la Presidencia o las instituciones públicas bajo su dependencia, con entidades públicas del nivel central del Estado y organizaciones sociales reconocidas, para la ejecución de programas, proyectos y actividades, conforme a lo establecido en el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, deberán contener los requisitos e instancias responsables de coordinación, establecidos en la citada norma.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE como institución pública desconcentrada con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo...
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