DECRETO SUPREMO N° 4019
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 466, dispone que el régimen legal de las empresas públicas es el conjunto de normas jurídicas y técnicas que tienen por finalidad regular la creación, administración, supervisión, control y fiscalización de las empresas públicas, así como su reorganización, disolución y liquidación; éste tendrá aplicación preferente con relación a cualquier otra norma y es de cumplimiento obligatorio. Este régimen se encuentra integrado por la Ley y sus normas reglamentarias, el Código de Comercio, resoluciones del Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP y normativa específica de las empresas públicas. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, señala que las empresas públicas se sujetarán a sistemas de administración y control adecuados a su dinámica empresarial, aplicando los regímenes: de planificación empresarial pública, laboral, de administración de bienes y servicios, pr...
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