DECRETO SUPREMO N° 4020
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado determina que los derechos son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, deben ser promovidos, protegidos y respetados; asimismo en virtud al bloque de constitucionalidad, los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional en materia de derechos humanos prevalecen en el orden interno; adicionalmente establece que los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, crímenes de guerra son imprescriptibles.
Que el Artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada y ratificada por Ley Nº 1695, de 12 de julio de 1996, establece que los Estados partes se comprometen a no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas; sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, para cuyo efecto deberá tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la mencionada Convención.
Que el Artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sa...
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