DECRETO SUPREMO N° 4021
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 244 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el numeral 4 del inciso b) del Artículo 113 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, señala que entre los derechos económicos que adquiere el personal militar como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones, está las dotaciones.
Que es necesario aprobar el presente Decreto Supremo para gestionar la segunda dotación de víveres a favor del personal de cuadros -servicio activo y pasivo- de las Fuerzas Armadas, y establecer mecanismos eficientes para su distribución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:Ver 4455 caracteres restantes
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