DECRETO SUPREMO N° 4033
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, determina que las Ministras y los Ministros de Estado tienen como atribución, proponer proyectos de Decreto Supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 164 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que todos los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad deben estar registrados a su nombre en Derechos Reales y en el Catastro Municipal que corresponda.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 13490, de 13 de abril de 1976, declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 168-78 que tiene una extensión de 689,10 m2.
Que el Decreto Supremo Nº 23577, de 30 de julio de 1993, dispuso la disolución del Centro Nacio...
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