DECRETO SUPREMO N° 4039
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, establece que el aprovechamiento de residuos es el conjunto de acciones que permiten la reutilización de los mismos o la reincorporación al ciclo productivo de los diferentes recursos presentes en los mismos, para generar beneficios al medio ambiente y a la economía del país, mediante el compostaje, reciclaje o aprovechamiento energético.
Que el inciso b) del numeral 2 del Artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, señala las restricciones a la importación y exportación necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones de productos destinados al comercio internacional.
Que el Artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, dispone la posibilidad de establecer medidas administrativas, financieras o cambiarias a fines de proteger la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales...
Ver 3984 caracteres restantes
¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !