DECRETO SUPREMO N° 4043
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, dictar decretos supremos y resoluciones.
Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 del Texto Constitucional, establece que las Ministras y los Ministros de Estado tienen como atribución, proponer proyectos de Decreto Supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 164 del Ver 2894 caracteres restantes
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