DECRETO SUPREMO N° 4047
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Asimismo, el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley N° 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, establece que el Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID es el máximo organismo para el diseño, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.
Que el Artículo 39 de la Ley N° 913, dispone que el CONALTID desarrolla sus funciones a través de la Secretaría de Coordinación bajo dependencia del Ministerio de Gobierno. Tiene por objeto coordinar y gestionar el funcionamiento interno del CONALTID, así como con otras instancias involucradas en la l...
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