DECRETO SUPREMO N° 4049
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, determina entre los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias climáticas, geológicas y siniestros. La ley preverá la creación del seguro agrario.
Que el Parágrafo I del Artículo 30 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la citada Ley.
Que el Artículo 39 de la Ley Nº 338, de 26 de enero de 2013, de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria, establece que el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, incorpora la participación de los sujetos de la agricultura familiar sustentable como actores beneficiarios por su contribución a la soberanía alimentaria con la provisión de alimentos básicos para la población Boliviana.
Que el Decreto Supremo N° 0942, de 2 de agosto de 2011, reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, mediante la implementación...
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