Bolivia | Decreto Supremo No 4054 del 02 de Octubre de 2019

RESUMEN: Reglamenta parcialmente la Ley Nº 1161, de 11 de abril de 2019, de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales, en lo referente a la otorgación, adecuación, revocación y registro de personalidad jurídica de organizaciones religiosas y de creencias espirituales.

DECRETO SUPREMO N° 4054

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión.

Que el numeral 3 del Artículo 21 del Texto Constitucional, establece entre los derechos de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.

Que el Artículo 86 de la Constitución Política del Estado, dispone que en los centros educativos se reconocerá y garantizará la libertad de conciencia y de fe y de la enseñanza de religión, así como la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y se fomentará el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposición dogmática. En estos centros no se discriminará en la aceptación y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opción religiosa.

Que la Ley Nº 1161, de 11 de abril de 2019, de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales, tiene por objeto establecer un marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento de forma individual o colectiva, pública o privada; y el reconocimiento institucional de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la Ley Nº 1161, señala que las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, deben tramitar su reconocimiento de personalidad jurídica ante la autoridad competente del nivel central del Estado.

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 1161, establece que la Autoridad Competente para realizar el proceso de otorgación y revocación de la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, además de registrarlas, es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el Parágrafo I del Artículo 10 de la Ley N° 1161, dispone que las iglesias, confesiones, denominaciones, instituciones, organizaciones, asociaciones o federaciones u otras de carácter religioso, se constituirán en organizaciones religiosas sin necesidad de perder su identidad y naturaleza. Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, señala que las organizaciones de creencias espirituales, podrán constituirse de acuerdo a su estructura organizativa y cosmovisión.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 1161, establece que los requisitos, procedimientos, contenido mínimo de estatutos, causales de revocación de personalidad jurídica y otros aspectos relacionados con la personalidad jurídica, registro y regulación de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, serán establecidos en reglamentación.

Que es necesario que las iglesias, confesiones, denominaciones, instituciones, organizaciones, asociaciones o federaciones u otras de carácter religioso, además de las organizaciones de creencias espirituales, o entes de coordinación establecidos en todo el territorio nacional, tramiten su personalidad jurídica ante la autoridad competente del nivel central del Estado.

Que las Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales constituidas en el extranjero deben obtener la personalidad jurídica de sus filiales, en forma previa a la realización de actividades de difusión, práctica o culto de su religión o espiritualidad en el territorio nacional.

Que para la obtención y adecuación de la personalidad jurídica de organizaciones religiosas y de creencias espirituales, establecidas en la Ley N° 1161, es preciso contar con la reglamentación que defina, entre otros aspectos, requisitos y procedimientos para el trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley Nº 1161, de 11 de abril de 2019, de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y de Creencias Espirituales, en lo referente a la otorgación, adecuación, revocación y registro de personalidad jurídica de organizaciones religiosas y de creencias espirituales.

ARTÍCULO 2.- (TRÁMITE DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA).

Las personas jurídicas como iglesias, confesiones, denominaciones, instituciones, organizaciones, asociaciones o federaciones u otras de carácter religioso, así como las organizaciones de creencias espirituales, constituidas en organizaciones religiosas o de creencias espirituales, o entes de coordinación, que no cuentan con personalidad jurídica o que iniciaron y no concluyeron el respectivo trámite de homologación establecido en la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, deberán tramitar la otorgación o adecuación de personalidad jurídica, según corresponda, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 3.- (RESERVA DE NOMBRE).

I. Previo al inicio del trámite de otorgación de personalidad jurídica para organizaciones religiosas o de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1201

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4054

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4054-del-02-de-octubre-de-2019

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