DECRETO SUPREMO N° 4062
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos, asimismo el numeral 2 del Artículo 316, establece que una de las funciones del Estado en la economía es la de dirigir la misma y regular, conforme a los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Que los incisos b), c) y e) del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, señalan entre otras funciones de INSUMOS – BOLIVIA, comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la exportación, a fin de articular la oferta de productos de las Unidades Productivas del país con mercados externos; realizar la exportación de productos con valor agregado; y comercializar productos e insumos en el mercado interno.
Que el numeral 1 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso.
Que el Decreto Supremo Nº 1561, fue modificado por los Decretos Supremos Nº 201...
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