Bolivia | Decreto Supremo No 4064 del 23 de Octubre de 2019

RESUMEN: Amplía el plazo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 3766, de 2 de enero de 2019, por un periodo adicional de ciento ochenta (180) días calendario.

DECRETO SUPREMO N° 4064

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el Régimen aduanero y Comercio Exterior.

Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al régimen de aduanas.

Que el Artículo 74 de la Ley Nº 1990, señala que el despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley. El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1208

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4064

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4064-del-23-de-octubre-de-2019

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