DECRETO SUPREMO N° 4100
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 18 de la Constitución Política del Estado, establecen que todas las personas tienen derecho a la salud; y que el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna.
Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera.
Que en el marco del parágrafo I del Artículo 11 de la Ley N° 856 de 28 de noviembre de 2016, vigente para la presente gestión, se autoriza Órgano Ejecutivo transferir recursos públicos en efectio y/o en especie a personas naturales, con el objetivo de estimular actividades de educación, salud y vivienda, para lo cual las Entidades deberán estar autorizadas mediante Decreto Supremo y contar con Reglamentación específica.
Que el inciso b) del Artículo del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009 modificado mediante Decreto Supremo Nº 3058 de 24 de enero de 2017, señala como atribución de la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional entre otr...
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