Bolivia | Decreto Supremo No 4118 del 19 de Diciembre de 2019

RESUMEN: Reglamenta el Artículo 3 de la Ley N° 1099, de 17 de septiembre de 2018.

DECRETO SUPREMO N° 4118

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 y los numerales 2 y 3 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado; siendo atribuciones de estos últimos, proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector, y la gestión de la Administración Pública en su ramo correspondiente.

Que el Parágrafo V del Artículo 306 del Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 3 de la Ley N° 1099, de 17 de septiembre de 2018, autorizan al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicación y Transportes – ATT, transferir recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS al Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Que el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley N° 1099, señala que de los recursos mencionados en los Parágrafos I y II del citado Artículo, el Ministerio de Planificación del Desarrollo deberá efectuar la priorización y destinar los mismos a programas y proyectos de interés social, cultural, deportivo y otros a las entidades públicas beneficiarias que soliciten los recursos. Asimismo, el inciso b) del Parágrafo III del citado Artículo, establece que la priorización y destino de los recursos antes señalados se destinan a transferencias público-privadas en áreas de interés social, cultural, deportivo y otros, siendo el Ministerio de Planificación del Desarrollo el responsable del uso, destino, seguimiento, control y fiscalización de dichos recursos.

Que el Artículo 17 de la Ley N° 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que en el marco del Programa de Intervenciones Urbanas, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo y las entidades públicas beneficiarias de los recursos previstos en el Artículo 3 de la Ley Nº 1099, ejecutar programas y/o proyectos en bienes inmuebles públicos que no sean de su propiedad, para lo cual se suscribirán los convenios correspondientes, cuyo contenido será reglamentado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Que por Decreto Supremo Nº 25984, de 16 de noviembre de 2000, se crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo y tiene como objeto ejecutar programas y proyectos en los sectores de educación, salud, saneamiento básico, energía rural, desarrollo rural, recursos naturales y medio ambiente; y otros que se definiera como relevantes en la estrategia boliviana de reducción de la pobreza.

Que por la Resolución Ministerial N° 268, de 26 de octubre de 2018, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, se conformó el Equipo de Coordinación Nacio...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1226

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4118

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4118-del-19-de-diciembre-de-2019

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