Bolivia | Decreto Supremo No 4126 del 03 de Enero de 2020

RESUMEN: Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1267, de 29 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020.

DECRETO SUPREMO N° 4126

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, aprueba el Presupuesto General del Estado – PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

Que la Disposición Final Sexta de la Ley N° 1267, faculta al Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentar la citada Ley.

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos de gestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado, a través de la reglamentación de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado 2020.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020.

ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO – PRIVADAS).

I. Los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, son las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, con el objetivo de estimular las actividades de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, y Planes Sectoriales.

II. Las entidades públicas o unidades/programas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, autorizadas para la ejecución de transferencias público – privadas son:

a) Aquellas autorizadas mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional o Decreto Supremo emitido por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;
b) FONADIN, EMPODERAR, Soberanía Alimentaria, Pesca y Acuicultura – PACU, Unidad Ejecutora del Programa de Inclusión Económica para Familias y Comunidades Rurales en el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia (ACCESOS), SUSTENTAR, Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, PRO – BOLIVIA, PROMUEVE – BOLIVIA, CONOCE – BOLIVIA, INSUMOS – BOLIVIA, Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, Programa Electricidad para Vivir con Dignidad – PEVD, Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE, Proyecto Apoyo Directo para la Creación de Iniciativas Agroalimentarias Rurales a Nivel Nacional (CRIAR II), Proyecto Implementación Programa de Fortalecimiento Integral de Camélidos en el Altiplano (PROCAMELIDOS), Programa Nacional de Fortalecimiento de Redes Funcionales de Servicios de Salud, Programa Nacional de Salud Renal del Ministerio de Salud, Direcciones Generales de Gestión Socio Ambiental de los Ministerios de Hidrocarburos, y de Energías, Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza – PEEP, la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE y el Instituto Nacional de Seguro Agrario – INSA;
c) Entidades públicas que ejecutan programas y actividades o proyectos que involucran transferencias público – privadas, cuyo financiamiento provenga de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, en el marco de sus respectivos convenios de financiamiento y la no objeción del organismo financiador, cuando corresponda;
d) Seguros Sociales Universitarios que efectúan transferencias a favor del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana – SISSUB, en el marco del Estatuto Orgánico y conforme a las decisiones de la Conferencia Nacional;
e) Ministerio de Educación para realizar la transferencia de computadoras personales a las maestras, maestros y estudiantes de las unidades educativas públicas y de convenio. Asimismo, para la entrega de premios a unidades educativas, estudiantes, maestras y maestros que participen en actividades nacionales o en representación del país a nivel internacional, en el ámbito de su competencia;
f) Ministerio de Culturas y Turismo para la entrega de premios, en el ámbito de su competencia;
g) Ministerio de Planificación del Desarrollo para la inserción laboral de jóvenes de bajos recursos, técnicos o profesionales, con o sin experiencia previa, en el marco del Plan Nacional de Empleo;
h) Ministerio de Defensa para la atención de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias;
i) Entidades ejecutoras de los recursos destinados a proyectos y programas de interés social, cultural, deportivo y otros en el marco del Artículo 3 de la Ley N° 1099, de 17 de septiembre de 2018.

III. La reglamentación deberá ser aprobada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE. El importe, uso y destino de la transferencia público – privada deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva de cada entidad pública, mediante norma expresa.

IV. Las entidades territoriales autónomas, deben emitir un reglamento aprobado por su Órgano Ejecutivo para realizar transferencias público – privadas de capital para proyectos de inversión; dichas transferencias deberán contar con la autorización expresa de su Órgano Deliberativo.

Para efectuar las mencionadas transferencias, las entidades territoriales autónomas, previamente deberán contar con Convenio aprobado por el Órgano Deliberativo correspondiente, que contemple mínimamente lo siguiente:

a) Nombre del proyecto (acción, objeto y localización);
b) Monto, uso y destino de la transferencia;
c) Nombre de la organización económico productiva, organización territorial, organización privada sin fines de lucro nacional, organización indígena originario campesina y el documento de registro que corresponda;
d) Detalle de los beneficiarios directos de la inversión;
e) Situación jurídica de la propiedad comunitaria, cuando corresponda;
f) Establecer el objetivo, plazos, responsabilidad, estructura de financiamiento (que considere la contraparte), gastos de operación y sostenibilidad, supervisión y fiscalización.

V. El registro de la modificación presupuestaria para transferencias público – privadas debe ser realizada por cada entidad, en el marco de la normativa vigente.

VI. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la habilitación de un módulo en el SISIN para que las entidades públicas que ejecuten proyectos de inversión a través de la modalidad de transferencia público – privada en especie para Organizaciones Económico Productivas, Organizaciones Territoriales, Organizaciones Indígena Originario Campesinas puedan registrar proyectos de inversión. Las entidades públicas deberán registrar las transferencias público – privadas en especie en el módulo específico del SISIN, a objeto de que se pueda realizar la catalogación en el Sistema de Gestión Pública – SIGEP, previa presentación del Dictamen.

ARTÍCULO 3.- (RECURSOS ADICIONALES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

Los recursos adicionales percibidos por las entidades territoriales autónomas, a ser asignados de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, vigente para la presente gestión, serán registrados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”, en una categoría programática específica en el presupuesto institucional de las entidades territoriales autónomas. La reasignación de estos recursos, conforme la mencionada Ley, es responsabilidad de las entidades territoriales autónomas.

ARTÍCULO 4.- (CONSULTORÍAS FINANCIADAS CON RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTE NACIONAL).

I. En el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos.

Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

II. Los recursos adicionales inscritos en el Presupuesto General del Estado de la Gestión 2020, destinados a contraparte nacional en consultorías, no podrán ser transferidos a otras partidas de gasto a los inicialmente declarados.

III. Independientemente de la fuente de financiamiento las reasignaciones presupuestarias al interior de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, así como entre categorías programáticas, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, siendo estas modificaciones y su registro responsabilidad de la MAE.

IV. Independientemente de la fuente de financiamiento, las reasignaciones presupuestarias entre las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado, serán registradas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

V. Independientemente de la fuente de financiamiento, la reasignación presupuestaria de la subpartida 25230 “Auditorías Externas” a las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado, serán registradas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ARTÍCULO 5.- (OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).

I. El Directorio o la Máxima Instancia Resolutiva de cada empresa pública, deberá aprobar la contratación de deuda pública interna y/o externa, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el Parágrafo IV del Artículo 5 de la Ley N° 1103, de 25 de septiembre de 2018.

II. La contratación de crédito externo deberá gestionarse a través del Ministerio Cabeza de Sector ante el Ministerio de Planificación del Desarrollo; excepto la relacionada con la emisión de títulos-valor, la cual será gestionada ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

III. Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público de las empresas públicas deberán ser destinados única y exclusivamente a financiar proyectos de inversión y/o capital de operaciones.

IV. Las empresas públicas gestionarán a través de su Ministerio Cabeza de Sector la norma que autorice la contratación de deuda pública interna y/o externa, previo cumplimiento de las condiciones previstas en los Parágrafos I y IV del Artículo 5 de la Ley N° 1103.

V. Para el cumplimiento del pago de las obligaciones emergentes de las operaciones de crédito público, las empresas públicas provisionarán en sus presupuestos institucionales los recursos suficientes.

VI. Las empresas públicas a requerimiento de los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, remitirán toda información relacionada con el estado de sus obligaciones.

ARTÍCULO 6.- (DÉBITO AUTOMÁTICO).

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará el débito automático previa verificación de requisitos y justificación técnica y legal presentada por las entidades solicitantes, por incumplimiento de acuerdos y/o convenios, obligaciones contraídas y competencias asignadas, así como por daños ocasionados al Patrimonio Estatal, en el marco de la normativa vigente; debiendo comunicar de este hecho a la entidad afectada, para el registro presupuestario.

II. A objeto de dar cumplimiento a los Parágrafos II y IV del Artículo 19 de la Ley N° 317, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, cuando corresponda, evaluará los recursos no ejecutados, en función a la programación financiera institucional, compromisos contraídos y desembolsos realizados, de acuerdo a lo siguiente:

a) El Ministerio de Planificación de Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el detalle del proyecto sin ejecución en relación a la programación y reprogramación del Sistema de Información sobre Inversiones – SISIN-WEB y la justificación de la entidad;
b) El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, una vez que identifique los saldos a ser debitados, comunicará a las entidades afectadas, quienes deberán presentar la documentación que verifique el inicio del proceso de ejecución de recursos, en un plazo de cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 7.- (DÉBITO AUTOMÁTICO A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES E INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS AFECTADOS POR LA APLICACIÓN DE FACTORES DE DISTRIBUCIÓN).

En aplicación del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 317, vigente para la gestión en curso, los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesinos que se consideren afectados por la aplicación de factores de distribución, podrán solicitar su restitución mediante carta debidamente fundamentada, indicando mínimamente la o las gestiones en que se observa la aplicación de estos factores, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien procederá de acuerdo a la normativa emitida por el mismo.

ARTÍCULO 8.- (DÉBITO AUTOMÁTICO POR REEMBOLSO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL).

El Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a solicitud de las entidades públicas, efectuará el débito automático de la cuenta corriente fiscal de los entes gestores de salud, para su posterior depósito a la cuenta corriente fiscal de origen, cuando no se haya hecho efectivo el reembolso de los subsidios de incapacidad temporal en el plazo de treinta (30) días calendario posterior a la solicitud del empleador, en conformidad a las normas vigentes.

Al fin señalado en el párrafo precedente, las entidades públicas bajo su responsabilidad, deberán justificar la solicitud del mencionado débito, con la presentación de informes técnico y legal dirigidos a su MAE, así como la documentación respaldatoria al respecto.

ARTÍCULO 9.- (RETENCIÓN, REMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE RETENCIONES JUDICIALES).

I. Corresponderá a los abogados encargados del patrocinio de los procesos del sector público, ante el pronunciamiento de las autoridades judiciales y/o tributarias competentes, realizar las observaciones oportunas y/o presentar los recursos pertinentes en los plazos establecidos por la Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al no ser parte en los procesos, no es responsable de las retenciones y/o remisiones de fondos de Cuentas Corrientes Fiscales, dispuestas por las autoridades nombradas.

II. Las autoridades judiciales y/o tributarias, adjunto a su solicitud de Retención y/o Remisión de Fondos de cuentas corrientes fiscales, deberán transcribir y/o acompañar las piezas principales debidamente legalizadas.

III. La clasificación de los recursos de fondos en custodia así como la administración de sus cuentas corrientes fiscales, serán reglamentados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 10. (RECUPERACIÓN DE RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN – TGN).

I. Para que el Tesoro General de la Nación – TGN cubra los gastos declarados no elegibles por el acreedor externo, la solicitud de pago al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá ser realizada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo adjuntando los informes técnico y legal que sustenten la aplicación de la garantía soberana.

II. Independientemente de lo previsto en el Parágrafo precedente, la MAE de la entidad que incurrió en gastos declarados no elegibles, es responsable de iniciar inmediatamente la acción de repetición contra el o los responsables que ocasionaron daño económico al Estado.

III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá establecer un cronograma de débitos para la restitución de recursos al TGN, que deberá estar suscrito por la entidad. Cuando involucre a una entidad del nivel central del Estado, el cronograma se enmarcará en el convenio subsidiario o en la norma de transferencia de recursos, o en el convenio subsidiario, cuando se trate de una entidad territorial autónoma o universidad pública.

ARTÍCULO 11.- (REVERSIÓN DE SALDOS EN CAJA Y BANCOS NO EJECUTADOS NI DEVENGADOS).

La reversión de saldos en caja y bancos no ejecutados ni devengados al cierre de la gestión fiscal, se aplicará a los recursos asignados con fuentes de financiamiento 10 “TGN” y 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, esta operación será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTÍCULO 12.- (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO).

I. Si los ingresos son similares o exceden a la remuneración máxima permitida, las áreas administrativas – financieras de las entidades contratantes verificarán la adecuación de las remuneraciones percibidas hasta el límite fijado por Ley. Los servidores públicos podrán afectar su carga horaria en el caso de docencia universitaria, docencia en el Centro de Capacitación – CENCAP dependiente de la Contraloría General del Estado, Escuela de Gestión Pública Plurinacional – EGPP dependiente del Ministerio de Educación, Academia Diplomática Plurinacional dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Escuela de Abogados del Estado dependiente de la Procuraduría General del Estado, la Escuela de Comando Antiimperialista “Gral. Juan José Torrez Gonzales” y Escuela de Altos Estudios Nacionales dependientes del Ministerio de Defensa y el Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BOA, acordar con la entidad contratante la disminución de sus remuneraciones o autorizar a su entidad empleadora el descuento por planillas del importe excedentario, debiendo ser depositado en la cuenta corriente fiscal Nº 3987069001 – Cuenta Única del Tesoro – CUT aperturada en el Banco Central de Bolivia – BCB. El monto excedentario depositado, deberá incluir los aportes de Ley, como ser Aporte Patronal, Vivienda, Seguro Social a Corto Plazo y Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal Solidario.

Se exceptúa de la aplicación del párrafo precedente al personal de tripulación de comando de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BOA que otorgue instrucción en su Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil.

II. Los montos excedentarios a la remuneración máxima establecida para el sector público, constituyen deudas imprescriptibles por daño económico al Estado, cuya recuperación corresponde ser efectuada institucionalmente por la MAE de la entidad contratante.

III. En caso de las Universidades Públicas Autónomas, los recursos provenientes de la devolución o recuperación de los montos excedentarios a la remuneración máxima permitida en el sector público, incluidos los aportes patronales, que no provengan por concepto de doble percepción, deberán ser depositados a la Cuenta Única Universitaria correspondiente.

IV. El Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

ARTÍCULO 13.- (NIVEL DE REMUNERACIÓN DEL PERSONAL EVENTUAL).

I. La definición de la remuneración del personal eventual, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la MAE.

II. Las entidades territoriales autónomas y universidades públicas podrán contratar personal eventual para funciones administrativas, utilizando los niveles de sus respectivas escalas salariales.

ARTÍCULO 14.- (CATEGORÍA Y ESCALAFÓN DEL SECTOR SALUD).

El pago de la categoría y del escalafón del sector salud, excluye las funciones ejecutivas y administrativas de las entidades públicas de este sector.

ARTÍCULO 15.- (CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS).

I. La definición de las remuneraciones de...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1228

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4126

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4126-del-03-de-enero-de-2020

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