Bolivia | Decreto Supremo No 4127 del 03 de Enero de 2020

RESUMEN: Modifica el inciso a) del Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Supremo N° 3946, de 19 de junio de 2019.

DECRETO SUPREMO N° 4127

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, establece la organización del Notariado Plurinacional y regula el ejercicio del servicio notarial.

Que el Artículo 28 de la Ley Nº 483, señala que el servicio notarial es la potestad del Estado de conferir fe pública, otorgando autenticidad y legalidad a los instrumentos en los que se consignen hechos, actos y negocios jurídicos u otros actos extra judiciales. El servicio notarial está facultado para tramitar la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas en la vía voluntaria notarial.

Que el Artículo 40 de la Ley N° 483, dispone que los documentos notariales se clasifican en protocolares y extra-protocolares. Tendrán carácter de documentos públicos con independencia del medio en que se extiendan, sea papel o soporte electrónico.

Que el inciso g) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, que reglamenta la Ley N° 483 establece que es función de la Dirección del Notariado Plurinacional desarrollar y administrar el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.

Que la Ley Nº 483 y el Decreto Supremo Nº 2189, disponen la implementación del sistema informático y la gestión de documentos notariales (protocolares y extra-protocolares) en soportes digitales.

Que por Decreto Supremo N° 3946, de 19 de junio de 2019...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1228

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4127

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4127-del-03-de-enero-de-2020

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