DECRETO SUPREMO N° 4129
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 381 de la Constitución Política del Estado, determina que son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 6.2. “Agropecuario” del Pilar 6: “Soberanía productiva con diversificación” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala que una de las líneas de acción para alcanzar los resultados esperados, es promover el crecimiento de la agricultura ecológica con centros de producción de bio – insumos, semillas ecológicas certificadas, provisión de insumos y articulación de entidades del sector.
Que la Ley N° 679, de 30 de abril de 2015, ratifica el Acuerdo entre el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República Italiana para la realización del Programa denominado “Colaboración al Proceso de Mejoramiento de los Esquemas de Conservación y de las Estrategias de Valorización Económica y Social de los Recursos Fitogenéticos de la Agrobiodiversidad”, suscrito el...
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