Bolivia | Decreto Supremo No 4131 del 09 de Enero de 2020

RESUMEN: Determina el porcentaje de las utilidades netas de la gestión 2019, de los Bancos Múltiples y Bancos PYME que deberán destinar para fines de cumplimiento de su función social de los servicios financieros.

DECRETO SUPREMO N° 4131
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.

Que el Parágrafo II del Artículo 330 del Texto Constitucional, establece que el Estado, a través de su política financiera priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.

Que los incisos a) y b) del Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 393, señalan que el Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades financieras comprendidas en la citada Ley, deben velar porque los servicios financieros que presten, cumplan entre otros, promover el desarrollo integral para el vivir bien; y facilitar el acceso universal a todos sus servicios.

Que el Artículo 7 de la Ley N° 393, establece que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, definirá y ejecutará políticas financieras destinadas a orientar y promover el funcionamiento del sistema financiero en apoyo principalmente, a las actividades productivas del país y al crecimiento de la economía nacional con equidad social y preservar la estabilidad del sistema financiero.

Que el Parágrafo I del Artículo 115 de la Ley N° 393, dispone que las entidades de intermediación financiera destinarán anualmente un porcentaje de sus utilidades, a ser definido mediante Decreto Supremo, para fines de cumplimiento de su función social, sin perjuicio de los programas que las propias entidades financieras ejecuten.

Que los Decretos Supremos N° 2136 y N° 2137, de 9 de octubre de 2014, determinaron que los Bancos PYME y los Bancos Múltiples destinen seis por ciento (6%) de sus utilidades netas correspondientes a la gestión 2014, para la constitución de Fondos de Garantía de Créditos para el Sector Productivo y Fondos de Garantía de Créditos de Vivienda de Interés Social, r...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0136

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4131

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4131-del-09-de-enero-de-2020

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