DECRETO SUPREMO N° 4135
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que el Decreto Supremo N° 0241, de 5 de agosto de 2009, tiene por objeto normar las características y el uso de la Bandera Tricolor, el Himno Boliviano, el Escudo de Armas, la Wiphala, la Escarapela, la Flor de la Kantuta y la Flor de Patujú, que constituyen los Símbolos del Estado de acuerdo a lo establecido en el Párrafo II del Artículo 6 de la Constitución Política del Estado.
Que los incisos a), e) y g) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, establecen como atribuciones de la Ministra(o) de Comunicación, entre otros, proponer, diseñar y definir políticas, estrategias y normas...
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