Bolivia | Decreto Supremo No 4152 del 13 de Febrero de 2020

RESUMEN: Tiene por objeto: a) Declarar de interés del nivel central del Estado la ejecución de obras de infraestructura con equipamiento en el marco del “Programa de Infraestructura Urbana”, como parte de las medidas integrales de prevención, atención y protección a las mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de violencia y otras personas en situación de vulnerabilidad y de desventaja social; b) Constituir el Comité de Lucha Contra la Vulnerabilidad y Desventaja Social para la aprobación y priorización de proyectos de obras públicas de infraestructura con equipamiento señalados en el inciso precedente.

DECRETO SUPREMO N° 4152

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 15 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, establece los mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el Artículo 25 de la Ley Nº 348, dispone que las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera, tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener y atender Casas de Acogida y Refugio Temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural. Deberán contar con personal multidisciplinario debidamente capacitado y especializado en atención a mujeres en situación de violencia; la administración deberá diseñar e implementar una estrategia de sostenibilidad. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo, podrán establecerse acuerdos y convenios intergubernativos e interinstitucionales.

Que el numeral 4 de Artículo 15 de la Ley N° 369, de 1 de mayo de 2013, General de las Personas Adultas Mayores, señala que es responsabilidad del Consejo de Coordinación Sectorial, como instancia consultiva, de proposición y concertación entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, el promover la apertura y funcionamiento de centros de acogida, transitorios y permanentes, para adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la Ley N° 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, establece que el Estado Plurinacional de Bolivia adoptará e implementará políticas públicas destinadas a la protección y el desarrollo integral de la persona con discapacidad, de su familia y/o tutores.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 223, dispone que el Estado Plurinacional de Bolivia, para las personas con discapacidad, en situación de abandono promueve la existencia de albergues o centros de acogida y garantiza una atención con calidad y calidez.

Que el inciso b) del Artículo 12 de la Ley N° 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente, señala como uno de los principios del citado Código el de Prioridad Absoluta, por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.

Que los Parágrafos I y II del Artículo Único de la Ley N° 747, de 5 de octubre de 2015, autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, la ejecución de programas o proyectos en el marco del numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, así como, la ejecución de obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, en predios que no sean de su propiedad, siempre que sean bienes de dominio público, o destinados a la prestación de un servicio público.

Que el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4117, de 19 de diciembre de 2019, establece que la Unidad de Apoyo a la Gestión Social apoyará a la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, en la realización de sus actividades, en función de las prioridades y requerimientos que se establezcan expresamente, para contribuir a la Presidencia del Estado Plurinacional en el fortalecimiento de las políticas públicas de gestión social, en el marco de la instituc...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1236

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4152

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4152-del-13-de-febrero-de-2020

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