Bolivia | Decreto Supremo No 4182 del 12 de Marzo de 2020

RESUMEN: Establece: a) La reducción de intereses y multas de aportes netos actualizados a persona jurídicas fiscalizadas por aportes devengados al Sistema de Reparto; b) El recálculo de multas e intereses para las personas jurídicas no fiscalizadas por aportes devengados al Sistema de Reparto.

DECRETO SUPREMO N° 4182

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 45 del Texto Constitucional, establece que todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia y su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que el Artículo 48 de la Constitución Política del Estado, dispone que los salarios y sueldos devengados, derechos laborales y beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25809, de 8 de junio de 2000, señala que para el cálculo de las cotizaciones en mora, deberá tomarse en cuenta, los aportes devengados actualizados considerando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la tasa de interés activa en moneda nacional con mantenimiento de valor y el recargo de una multa del 10% de los intereses.

Que el Decreto Supremo Nº 27066, de 6 de junio de 2003, crea al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, como Institución Pública exclusivamente operativa desconcentrada del ex Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y tiene entre sus principales atribuciones realizar labores de fiscalización por aportes devengados del Sistema de Reparto con gestión de cobro de las contribuciones en mora, para recuperar aportes en la vía administrativa y judicial.

Que el Parágrafo I del Artículo 24 de la Ley Nº 065, de Pensiones, de 10 de diciembre de 2010, establece la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

Que el Artículo 195 de la Ley N° 065, dispone que se consolidan las rentas en curso...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1243

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4182

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4182-del-12-de-marzo-de-2020

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