Bolivia | Decreto Supremo No 4203 del 31 de Marzo de 2020

RESUMEN: En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) y por razones de fuerza mayor, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Ministerial establecerá nuevos plazos para que las empresas comerciales, inscritas en el Registro de Comercio, cumplan con sus deberes y obligaciones comerciales y registrales en el marco del Código de Comercio.

DECRETO SUPREMO N° 4203

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 11 del Artículo 108 del Texto Constitucional, establece que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

Que los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 25 del Código de Comercio aprobado por Decreto Ley Nº 14379, de 25 de febrero de 1977, disponen como obligaciones de todo comerciante, entre otras, el matricularse en el Registro de Comercio; inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley exige esta formalidad; comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por las obligaciones contraídas, en los plazos señalados por Ley; y llevar la contabilidad de sus negocios en...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1253

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4203

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4203-del-31-de-marzo-de-2020

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