DECRETO SUPREMO N° 4204
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera que prioriza la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo II del Artículo 38 del Texto Constitucional, establece que los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida.
Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, señala que los servicios de salud del sector público y privado deberán prestar su máxima colaboración sin interrupciones en la atención contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) de conformidad al Parágrafo II del Artículo 38 de la Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, dispone que en el marco de la emergencia sanitaria nacional y cuarentena total, y de acuerdo a la competencia establecida en el numeral 17 del...
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