Bolivia | Decreto Supremo No 4208 del 01 de Abril de 2020

RESUMEN: Autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, de manera excepcional y por un plazo de hasta siete (7) meses computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, realizar la contratación directa de obras por un monto de hasta Bs58.000.000,00, financiado con Fuente y Organismo 41-117 “Transferencias TGN-TGN Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados”, para atender eventos o contingencias por efectos de la época de lluvias y otros desastres naturales que: a) Afecten la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental, de acuerdo a Anexo adjunto al presente Decreto Supremo; b) Puedan afectar la libre transitabilidad de la Red Vial Fundamental.

DECRETO SUPREMO N° 4208

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3507, de 27 de octubre del 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre del 2006, Reglamento Parcial a la Ley Nº 3507, dispone que la Administradora Boliviana de Carreteras tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.

Que los incisos a) y d) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28946, señalan como atribuciones y funciones de la Administradora Boliviana de Carreteras, realizar todas las actividades administrativas, técnicas, económicas, financieras y legales, para el pleno cumplimiento de su misión institucional; y promover, planificar, programar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de estudios y diseños de planes y programas y de ejecución de obras de construcción nueva, reconstrucción,...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1256

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4208

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4208-del-01-de-abril-de-2020

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