Bolivia | Decreto Supremo No 4225 del 24 de Abril de 2020

RESUMEN: Amplía el plazo establecido en el Artículo Único del Decreto Supremo N° 4064, de 23 de octubre de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020.

DECRETO SUPREMO N°4225

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen aduanero y Comercio Exterior.

Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al régimen de aduanas.

Que el Artículo 74 de la Ley N° 1990, establece que el despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley. El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio.

Que el inciso q) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, dispone que el equipamiento médico, los medicamentos, suministro...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1261

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4225

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4225-del-24-de-abril-de-2020

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