DECRETO SUPREMO N° 4268
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 32 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el transporte, terrestre, aéreo, fluvial y otros cuando alcance a más de un departamento.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, establece que Boliviana de Aviación – BoA tiene por objeto la explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como la explotación de cualquier servicio colateral.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29318, dispone que el Patrimonio de “BoA” está constituido por los recursos y bienes que el Estado disponga, así...
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