DECRETO SUPREMO N° 4270
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Que el Parágrafo V del Artículo 306 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que el Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, autoriza al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente, suscriba un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – T.G.N., a ser administrados por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M.
Que el Decreto Supremo N° 4179, de 12 de marzo de 2020, declara la Situación de Emergencia Nacional, por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y otros eventos adversos.
Que el Decreto Supremo N° 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).
Que el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Decreto Supremo N° 4216, de 14 de abril de 2020, establece el Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y el Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral a las empresas legalmente constituidas.
Que es necesario viabilizar la disposición de los fondos dispuestos para la implementación del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa gestionado por el Ministerio de Económica y Finanzas Públicas en coordinación con el Banco de Desarrollo Productivo – Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29500, de 2 de abril de 2008, N° 0195, de 8 de julio de 2009, N° 1388, de 24 de octubre de 2012 y N° 2310, de 25 de marzo de 2015.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica Artículo 1 del Decreto Supremo N° 29145, de 30 de mayo de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29500, de 2 de abril de 2008, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finan...
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